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convocatoria


Since the launch of the Impunity Project in 1995 the IAPA has focused on submitting to the Inter American Commission on Human Rights cases of murdered journalists, once legal recourses have been exhausted in the respective countries. The IAPA submitted the first six cases in 1997 and since then has not ceased seeking justice to be done through the inter-American system.


Casos sometidos a la CIDH

Actualizado el 19 de enero de 2009

País

Caso

Fecha del asesinato

Presentado a la CIDH

Observaciones


Bolivia

Juan Carlos Encinas

29 e julio de 2001

19 de diciembre de 2008


Bolivia

Carlos Quispe Quispe

27 de marzo de 2008

19 de diciembre de 2008


Brasil

Reinaldo Coutinho da Silva

29 de agosto de 1995

14 de noviembre de 2008

P-1344-08

2008:

El 3 de diciembre informó que examinará la denuncia y asignó un número de referencia.

Brasil

Manoel Leal de Oliveira

14 de enero de 1998

19 de mayo del 2000

Caso No. 12.308

2002:

El 12 de febrero del 2002 la SIP envió a la CIDH nuevos elementos sobre los casos de Aristeu Guida da Silva, Manoel Leal de Oliveira y Ronaldo Santana de Araujo.

2003:

El 24 de enero del 2003, la CIDH comunicó que solicitó al Estado de Brasil información sobre el caso y al no recibir respuesta aplicó el artículo 37.3 de su Reglamento. Solicitó a la SIP observaciones adicionales que fueron enviadas el 21 de marzo del 2003.

2004:

El 10 de septiembre del 2004 la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de “concluir el estudio del caso”. Los documentos solicitados fueron enviados el 10 de noviembre del 2004.

2005:

El 21 de octubre la SIP pide a la CIDH información sobre éste y otros casos brasileños.

2006:

El 27 de enero del 2006 la CIDH pone a disposición de las partes una propuesta de solución amistosa. El 3 de febrero la SIP aceptó la propuesta de solución amistosa con el Estado de Brasil. La SIP recopila videos y documentos relacionados a dos juicios que fueron enviados a la CIDH el 9 de junio del 2006.

El 17 de noviembre la CIDH anunció que a partir del artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, preparó un informe del caso.

En ese informe formuló recomendaciones al Gobierno brasileño sobre cuyo cumplimiento y aplicación debió informar a la CIDH en un plazo de dos meses (17 de enero de 2007). Solicitan también la posición de la SIP sobre si el caso debe ser presentado a la Corte, datos de la víctima, familiares de la víctima y pruebas de parentesco; documentos y testigos y propuesta de reparación económica.

El 21 de diciembre de 2006, la SIP pidió a la CIDH que proponga al gobierno de Brasil abrir un espacio de discusión y cumplimiento de las seis recomendaciones (reconocimiento de responsabilidad internacional, realizar investigación completa del asesinato, sanción a autores materiales e intelectuales; realizar investigación completa de las irregularidades, reparación a la familia, recuperación de memoria histórica del periodistas y adopción de política global de protección al periodismo, combate a la impunidad).

2007:

El 11 de enero, la CIDH concedió prórroga a la SIP para responder a comunicación y propuesta de la SIP.

El 25 de enero la SIP respondió que no está en condiciones de solicitar el envío del caso ante la Corte Interamericana, por lo que pidió mantener el caso en la Comisión a fin de buscar diálogo y auscultar la voluntad política del Estado para alcanzar una solución amistosa y cumplir con las recomendaciones de la Comisión.

El 30 de enero la CIDH informó que concedió al gobierno una prórroga de seis meses (30 de julio) solicitada para cumplir las recomendaciones formuladas por la CIDH.

El 14 de agosto la CIDH informó que concedió al gobierno otra prórroga de seis meses (16 de febrero de 2008). Posterior a esa fecha se determinará sobre el traspaso del caso a la Corte Interamericana.

El 21 de agosto la SIP acusó recibo de la información y consultó a la CIDH sobre las ventajas y consecuencias de que el caso sea presentado ante la Corte Interamericana.

El 11 de octubre, se celebró en Washington D.C. una reunión de trabajo entre la SIP, el gobierno de Brasil con la intermediación de la CIDH. El gobierno de Brasil aceptó un calendario de reuniones con la SIP para dar cumplimiento a las recomendaciones y comenzar un proceso de solución amistosa. La primera reunión se pautó para principios de 2008. Mostraron disposición a cumplir pronto con las recomendaciones 1 y 6 hechas por la CIDH. Se comprometieron a buscar proseguir proceso contra los autores intelectuales del crimen.

El 6 de diciembre Cristina Timponi Cambiaghi, asesora internacional de la Secretaría Especial de Derechos Humanos informó que el 26 de noviembre se reunió con representantes del Gobierno de Bahía por el caso y de comprometieron a reabrir las investigaciones para intentar pruebas contra los autores intelectuales e informaron que se observó receptividad en cumplir con las recomendaciones .Sugirieron celebrar un acto de reparación por el caso para el 3 de mayo. Próxima reunión en Bahía durante el primer cuatrimestre de 2008.

2008:

El 14 de enero la CIDH envió observaciones del Estado en las que reitera compromiso para iniciar gestiones para el cumplimiento de las recomendaciones, entre éstas destacan la posibilidad de reabrir las investigaciones para buscar al autor intelectual; organización de evento para reparación a memoria de la víctima y estudiar proceso de indemnización económica.

El 12 de febrero de 2008 la CIDH informó que por decisión de la mayoría de sus miembros el caso no será remitido a la Corte Interamericana. Otorgó el plazo del 13 de agosto de 2008 para cumplir con las recomendaciones de la Comisión.

En septiembre continuaron las conversaciones entre representantes del gobierno de Brasil y la SIP de cara a coordinar un encuentro para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH.


Brasil

Aristeu Guida da Silva

12 de mayo de 1995

23 de sept. de 1999

Caso No. 12.213

1999:

El 29 de septiembre CIDH informó que inició trámite de la denuncia y envió petición al Gobierno de Brasil.

2000:

El 23 de febrero el Estado de Brasil envió una breve respuesta en la que indicó los trámites en la justicia brasileña. La SIP emitió observaciones el 19 de mayo del 2000.

2002:

El 12 de febrero la SIP envió a la CIDH nuevos elementos sobre los casos de Aristeu Guida da Silva, Manoel Leal de Oliveira y Ronaldo Santana de Araujo.

2003:

El 2 de mayo la CIDH solicitó información actualizada que la SIP envió el 3 de junio, junto con copia del expediente.

El 4 de diciembre la CIDH comunica que en su 118 Periodo Ordinario de Sesiones aprobó un informe sobre admisibilidad (No. 73/3) sobre el caso, basado en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión pone a disposición de las partes una propuesta de solución amistosa.

2004:

El 30 de enero la SIP responde que acepta la sugerencia de una solución amistosa con el Estado brasileño. El 10 de septiembre la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de “concluir el estudio del caso”. Los documentos solicitados fueron enviados el 10 de noviembre del 2004 a la CIDH.

2005:

El 21 de octubre pide a la CIDH información sobre éste y otros casos.

2006:

El 31 de enero la CIDH informó a la SIP que reiteró al Estado de Brasil el pedido de observaciones al escrito de la SIP del 30 de enero del 2004.

El 2 de junio la CIDH informó a la SIP que el gobierno de Brasil aceptó iniciar negociaciones para una solución amistosa. La SIP respondió el 9 de junio, reiterando su aceptación de una solución amistosa.

El 26 de de julio, a través de la CIDH, el Estado de Brasil reitera disposición a iniciar procedimiento de solución amistosa.

El 28 de julio la SIP reitera también su interés en una solución amistosa y adelanta tres puntos de discusión: reconocimiento de responsabilidad; avance e impulso del proceso y reparación material e inmaterial.

El 25 de agosto la CIDH comunica que misiva anterior de la SIP fue enviada al gobierno brasileño.

2007:

El 23 de abril la CIDH consulta a la SIP sobre su interés en iniciar el proceso de solución amistosa.

El 24 de mayo la SIP solicitó a la CIDH que explique los pasos a seguir para comenzar el proceso de solución amistosa sobre el que ambas partes expresaron su disposición.

El 5 de junio la CIDH acusa recibo de la comunicación de la SIP del 24 de mayo, informa que las partes deben establecer canales de comunicación para alcanzar um acuerdo amistoso e informa que concedió una prórroga de 45 días al gobierno de Brasil.

El 2 de julio la SIP solicita que se a las

autoridades del Gobierno de Brasil con las que la SIP debe buscar ese diálogo.

El 12 de julio la CIDH comunicó que una vez el gobierno brasileño envíe su respuesta, avisará a las autoridades de ese país establecer contacto con la SIP.

El 10 de agosto el Estado brasileño argumenta que dado que la violación del derecho a la vida no fue perpetrada por agentes estatales, además el Estado tomó las providencias legales para llevar a los responsables ante la justicia, por lo que el caso es improcedente.

El 21 de agosto la SIP responde que lamenta el argumento del gobierno, que considera una contradicción por cuanto en comunicaciones anteriores había aceptado iniciar negociaciones hacia una solución amistosa.

El 9 de octubre CIDH informó que envío posición de la SIP al gobierno de Brasil.

El 14 de diciembre la CIDH envía a la SIP la respuesta del gobierno en la que explicó que el gobierno de Río de Janeiro no ha podido dar seguimiento a los casos en la CIDH debido a cambio de gobierno en ese estado, por lo que solicitaron un nuevo plazo para consultar sobre la viabilidad de iniciar un proceso de solución amistosa. Reiteran a la SIP el pedido de auxilio técnico sobre mecanismos y programas para la protección de los periodistas.

2008:

El 18 de enero la CIDH notificó que concedió una prórroga de 30 días al estado.

El 22 de enero la SIP respondió que observaba “una genuina preocupación del gobierno de Brasil en resolver el caso”, sin embargo, agregó que “debe ponerse mayor énfasis para que el asesinato… que de totalmente esclarecido”. Reiteró que dos presuntos implicados permanecen prófugos. Expresó también satisfacción a la solicitud de que la provea al Estado de Brasil colaboración técnica para combatir la impunidad.

El 5 de marzo la CIDH acusó recibo de la correspondencia anterior, la que fue enviada al gobierno de Brasil.

Brasil

Zaqueu de Oliveira

21 de marzo de 1995

23 de sept. de 1999

Caso No. 12.212

2003:

En comunicación recibida el 12 de agosto (fechada el 21 de noviembre del 2002) la CIDH comunicó que decidió abrir un caso debido a que el Estado de Brasil no respondió desde 1999 a la solicitud de información sobre la denuncia. El 22 de octubre la SIP remitió observaciones sobre el caso en las que apuntó que hubo fuertes críticas sobre presuntas irregularidades durante el proceso judicial. La CIDH comunicó el 23 de diciembre que envió observaciones de la SIP al Estado brasileño.

2004:

El 10 de septiembre la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de “concluir el estudio del caso”. Los documentos fueron enviados el 10 de noviembre del 2004 a la CIDH.

2005:

El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.

2006:

El 27 de enero la CIDH puso a disposición de las partes una solución amistosa del asunto. La SIP aceptó el 3 de febrero propuesta con el Estado de Brasil. El 13 de junio la CIDH envió las observaciones del gobierno de Brasil en las que subrayó que la petición de la SIP por el caso no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Agregó que la SIP intentó presentar el caso como vinculado al ejercicio profesional cuando en realidad tuvo móviles personales. Añadió que cuando fue presentado ante la CIDH no habían sido agotados los recursos jurídicos internos.

Brasil

Edgar Lopes de Faria

29 de octubre de 1997

27 de julio del 2000

No hubo respuesta de la CIDH.

2005:

El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.

Brasil

Ronaldo Santana de Araújo

9 de octubre del 1997

19 de mayo del 2000

Caso No. 12.309

2002:

El 12 de febrero la SIP envió a la CIDH nuevos elementos sobre los casos de Aristeu Guida da Silva, Manoel Leal de Oliveira y Ronaldo Santana de Araujo.

2003:

El 24 de enero del 2003 la CIDH informó que aplicó el artículo 37.3 de su Reglamento debido a que no recibió respuesta del Estado. La SIP presentó nuevas observaciones el 21 de marzo y la CIDH comunicó que el Estado de Brasil contaba con 60 días (finales de agosto/03) para presentar sus observaciones.

2004:

El 10 de septiembre la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de “concluir el estudio del caso”. Los documentos fueron enviados el 10 de noviembre del 2004 a la CIDH.

2005:

El 21 de octubre la SIP solicitó a la CIDH información sobre éste y otros casos.

2006:

El 27 de enero la CIDH puso a disposición de las partes una solución amistosa del asunto. La SIP aceptó el 3 de febrero la propuesta de solución amistosa con el Estado de Brasil. El 22 de febrero CIDH informó que envió la respuesta de la SIP al gobierno. El 28 de febrero fue concedida prórroga de 30 días al gobierno.

Brasil

Ivan Rocha

22 de abril de 1991

(desaparecido)

23 de mayo del 2003

Caso No. P-702-03

2003:

CIDH informó el 5 de septiembre que examinará la denuncia de la SIP.

2005:

El 17 de febrero CIDH comunicó que envió la denuncia a gobierno Brasil. El 5 de agosto envió a la SIP las observaciones del gobierno, alegó que el crimen ocurrió en 1991, antes de que Brasil ratificara la Convención Americana de Derechos Humanos en 1992.

2006:

El 28 de julio la envió su respuesta a la CIDH, reiteró “la impunidad, negligencia e indiferencia con la que las autoridades locales manejaron el proceso judicial” y no emitió juicio sobre argumentos oficiales de que el caso no cumple con requisitos de admisibilidad.

El 11 de septiembre la CIDH informó que concedió 30 días de prórroga al Gobierno de Brasil para presentar observaciones.

El 6 de noviembre la CIDH envió la respuesta del gobierno que reitera su pedido de inadmisibilidad por considerar que es una petición extemporánea.

2008:

El 9 de septiembre la CIDH solicitó telefónicamente los datos de contactos de los familiares de Rocha.

El 10 de septiembre la SIP envió los datos por correo electrónico.

Brasil

Mário de Almeida Coelho Filho

16 de agosto de 2001

19 de octubre de 2005

Caso No. P-1294-05

2005:

CIDH respondió el 15 de noviembre que examinaba la denuncia.

2006:

El 24 de abril la CIDH informó que envió la petición de la SIP al gobierno de Brasil al que otorgó un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. El 25 de julio el gobierno solicitó una prórroga para presentar sus observaciones.

El 11 de agosto, el estado alegó, entre otros aspectos, que no fueron agotados los recursos internos, por lo que el caso no debe ser admitido.

El 22 de septiembre la SIP respondió que los argumentos del gobierno no se ajustaban a asuntos reales vinculados al caso y presentó pruebas de que uno de los principales sospechosos estaba preso y no prófugo durante la celebración del juicio contra el presunto autor intelectual, quien fue absuelto. Esta información era desconocida por las autoridades.

El 11 de octubre, CIDH informó que envío argumento de la SIP al gobierno de Brasil.

2007:

El 26 de julio el Estado brasileño argumentó que el caso no cumple con los requisitos de admisibilidad, petición presentada a la CIDH sin haberse agotado los recursos legales internos. Criticó que la SIP no participó como asistente de la acción penal del caso, concluyó que la petición no merece prosperar en la CIDH y solicitó que fuese archivada.

Brasil

Reinaldo Coutinho da Silva

29 de agosto de 1995

14 de noviembre de 2008

Caso P-1344-08

2008:

El 14 de noviembre la SIP envío a la CIDH la denuncia formal del caso.

La CIDH respondió el 3 de diciembre que examinará la denuncia. Se le asignó el número de caso: P-1344-08.

Colombia

Gerardo Bedoya Borrero

21 de marzo de 1997

23 de sept. de 1999

2002:

Junto al nuevo caso de Carvajal, se sometió el 21 de junio del 2002 a la CIDH nueva información sobre los casos de Carlos Lajud Catalán, Gerardo Bedoya y Jairo Elías Márquez. El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.

2005:

El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.

2007:

El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.

Colombia

Jairo Elías Márquez

20 de noviembre de 1997

23 de sept. de 1999

2002:

Junto al nuevo caso de Carvajal, se sometió el 21 de junio a la CIDH nueva información sobre los casos de Carlos Lajud Catalán, Gerardo Bedoya y Jairo Elías Márquez. El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.

2005:

El 21 de octubre la SIP solicitó a la CIDH información sobre éste y otros casos.

2007:

El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.

Colombia

Carlos Lajud Catalán

19 de abril de 1993

11 de marzo de 1997

Caso No. 11.731

2001:

El 16 de febrero la CIDH propuso una solución amistosa. La SIP respondió el 20 de febrero que “esta medida es, por ahora, inapropiada y no procede”.

2002:

Junto al nuevo caso de Carvajal, se sometió el 21 de junio a la CIDH nueva información sobre los casos de Carlos Lajud Catalán, Gerardo Bedoya y Jairo Elías Márquez. El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.

2003:

El 31 de octubre la SIP envió información adicional a la CIDH sobre la confirmación de la sentencia absolutoria al presunto asesino material.

2005:

El 21 de octubre pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.

2007:

El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.

Colombia

Guillermo Cano

17 de diciembre de 1986

20 de febrero de 1997

Caso No. 11.728

1997:

La CIDH informó el 4 de marzo que inició trámite de la denuncia y fue enviada al gobierno de Colombia. El 7 de abril la CIDH envió respuesta del gobierno en la que informó de las gestiones judiciales realizadas por el caso. Solicitó además que el caso fuera declarado inadmisible por que “se desarrolla en el marco de la normativa legal”.

1998:

La SIP respondió el 19 de junio que el proceso judicial estuvo viciado de irregularidades. El 14 de julio, la CIDH comunicó que envió observaciones al gobierno de Colombia.

2001:

El 16 de febrero la CIDH puso a disposición de las partes una propuesta de solución amistosa. El 20 de febrero la SIP respondió que “esa medida es, por ahora, inapropiada y no procede”.

2002:

El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.

2005:

El 21 de octubre pide a la CIDH información sobre éste y otros casos.

Colombia

Hernando Rangel Moreno

11 de abril de 1999

3 de julio del 2000

2000:

CIDH respondió el 27 de julio del 2000 que para iniciar el trámite el caso debe contar con información adicional sobre el agotamiento de recursos de la jurisdicción interna o sobre la falta de efectividad de esos recursos.

2007:

El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.

Colombia

Nelson Carvajal Carvajal

16 de abril de 1998

21 de junio del 2002

Caso 12.462

2002:

El 22 de julio la CIDH solicitó a la SIP que aporte al caso las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna (inciso h del artículo 28) que fueron enviadas el 20 de agosto. También fue enviada el 17 de octubre una ampliación a la misiva del 20 de agosto. El 20 de diciembre la CIDH informó que envío las observaciones de la SIP al Estado de Colombia.

2003:

El 11 de febrero el Estado respondió que el término para presentar denuncia del caso ante CIDH está vencido (inadmisibilidad). La SIP respondió el 16 de abril con nuevos elementos sobre el caso Carvajal. El 15 de agosto el gobierno colombiano insistió en la extemporaneidad del caso y que la Procuraduría General de la Nación confirmó que no se encontró evidencia sobre la participación de agentes del Estado en la muerte del periodista. Alegan que fue agotado el recurso interno penal, considerado el adecuado y efectivo para la protección de los derechos denunciados y que no se impidió la participación de los peticionarios en el proceso penal. La SIP respondió el 22 de septiembre que el agostamiento de los recursos internos utilizados por la justicia colombiana no fue eficaz, ni efectivo y no condujo a la identificación de los responsables del crimen. La SIP señaló que aunque existen los recursos legales en Colombia, son inadecuados por cuanto existe un patrón de impunidad y amenazas. El 29 de septiembre la CIDH acusó recibo de las observaciones de la SIP y comunicó que fueron enviadas al Estado colombiano. El 9 de diciembre la CIDH envió las observaciones del Estado colombiano, reiteran que la petición fuese declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 46 (falta de cumplimiento del plazo de seis meses). Argumentaron que la parte civil no se adelantó debido a que los interesados no promovieron la acción civil correspondiente.

2004:

En su respuesta el 2 de enero la SIP ratificó su posición sobre el caso en torno a lo explicado sobre el agotamiento de recursos internos y su excepción. El 11 de noviembre, la CIDH informó que admitió el caso para su estudio. Se le solicitó a la SIP observaciones adicionales sobre el fondo del caso, a la vez que la CIDH propuso una solución de acuerdo amistoso.

2005:

La SIP sometió observaciones el 25 agosto, aceptó la propuesta de CIDH la que citó para el 19 de octubre a una reunión de trabajo con en gobierno de Colombia en Washington, D.C.

Posteriormente • 19 de octubre del 2005 – Reunión en la CIDH, Washington, D.C. Los representantes del Estado colombiano se mostraron anuentes a llegar a un acuerdo amistoso y se logró conformar un equipo de trabajo conjunto para establecer un acuerdo marco, una agenda y calendario de prioridades y actividades.

El 14 de diciembre el gobierno de Colombia y la SIP se reunieron en Bogotá y dieron forma a un “acuerdo amistoso” para avanzar en el proceso judicial y esclarecimiento del crimen.

2006:

El 5 de abril se celebró la segunda reunión en la Cancillería de Colombia. El gobierno pidió confidencialidad para no afectar el proceso judicial reiniciado y para garantizar la seguridad de las personas. La Fiscalía anunció que amplió las indagatorias a los testigos y planteó la posibilidad de una acción de revisión en el caso de las absoluciones al presunto autor intelectual, se radicó el expediente Carvajal a la Unidad de Derechos Humanos en Bogotá, además se asignó una nueva fiscal al caso.

El 8 de noviembre se celebró la tercera reunión con el Gobierno de Colombia. A raíz de las nuevas investigaciones de la Fiscalía General de la Nación se reunieron otros elementos probatorios contra personas que habían sido declaradas inocentes dentro del proceso (los autores intelectuales) que permitirán presentar un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia.

2007:

El 8 de mayo se celebró la cuarta reunión del caso. La Fiscalía aseveró que “se va por buen camino”, fue encontrada una línea de investigación y se están consolidando pruebas, además de que existen elementos para proseguir con el caso.

El 8 de noviembre la CIDH envió comunicación del gobierno en el que relata las acciones realizadas hacia una solución amistosa.

La SIP y representantes de la Cancillería se reunieron en Bogotá el 27 de noviembre para dar seguimiento al acuerdo de solución amistosa.

Guatemala

Irma Flaquer

16 de octubre de 1980

11 de marzo de 1997

Caso No. 11.766

1997 – 2000

En sendas comunicaciones con la SIP representantes del gobierno de Guatemala reiteró “la falta de una denuncia formal sobre la desaparición de la periodista” como argumento para explicar la carencia de acción oficial en torno al caso.

2000:

El 9 de agosto el Gobierno del presidente Alfonso Portillo reconoció “la responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento impuesto por el artículo (1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.

2001:

Fue alcanzado un acuerdo amistoso el 2 de marzo 1ue incluyó 12 puntos: crear una Comisión de Impulso del proceso judicial; creación de una beca de estudio para periodismo; erigir un monumento al periodista sacrificado simbolizado por Irma Marina Flaquer; nombrar una sala de una biblioteca pública e incorporar todo el material relacionado a su obra; designar el nombre de una vía pública; crear una cátedra universitaria sobre Historia del Periodismo; cartas a los familiares pidiendo perdón; desarrollar un curso de capacitación y reinserción a la sociedad para las reclusas del Centro de Orientación Femenino (COF); recopilar y publicar un volumen con columnas, escritos y reportajes que representen el mejor sentido periodístico de la desaparecida periodista; realizar un documental; realizar un acto público de dignificación; e indemnización económica a los familiares de la víctima.

2001 - 2004

Etapa de cumplimiento de los acuerdos.

2005:

El 4 de noviembre la CIDH solicitó información a la SIP sobre el cumplimiento de los 12 puntos del acuerdo amistoso.

El 14 de noviembre la SIP envió detalles al respecto.

2006:

El 11 de octubre, la SIP envió resolución Impunidad-Guatemala a la CIDH solicitando que pida al gobierno resultados sobre la reapertura del proceso judicial.

El 21 de noviembre, la CIDH acusa recibo y pide a la SIP que “adopte las medidas que estimen convenientes para que la Comisión pueda contar con la información necesaria…”.

El 21 de diciembre, la SIP pidió formalmente a la CIDH que solicite al gobierno de Guatemala informe sobre resultado de investigaciones judiciales.

2007:

El 12 de enero CIDH informó que envío misiva de la SIP al gobierno de Guatemala y solicitó observaciones.

El 25 de enero la SIP insistió a la CIDH a solicitar informes al Estado sobre avances de las investigaciones judiciales. Reiteró el cumplimiento satisfactorio de los demás puntos del acuerdo de solución amistosa.

El 4 de abril, el Estado de Guatemala, a través de la CIDH, respondió que el Ministerio Público “continúa en la labor de investigación” del caso y se compromete a informar posteriormente “los resultados y avances que se logren al culminar la práctica de las diligencias pendientes de realizar”.

El 13 de abril la SIP respondió e insistió en que la conclusión eficaz del proceso judicial sería la que pondría fin al cumplimiento de todos los acuerdos.

El 5 de noviembre la CIDH solicitó información sobre el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa sobre; creación de beca, cátedra y carta pidiendo perdón.

La SIP respondió el 15 de noviembre que aunque está satisfecha con el cumplimiento de los acuerdos, no pueden darse por enteramente cumplidos hasta que no se informe sobre los avances en las investigaciones judiciales.

El 13 de diciembre la CIDH envió observaciones del gobierno de Guatemala en la que informó sobre las gestiones en la investigación judicial del caso, pero reconoce que se le hace difícil avanzar por lo antiguo del caso.

2008:

La SIP respondió el 22 de enero, reconoce el cumplimiento de la mayoría de los compromisos del acuerdo de solución amistosa, pero insiste en que “no se ha seguido de manera adecuada el punto relativo al envío de una carta a los familiares pidiendo perdón; tampoco lo concerniente al proceso investigativo del caso para encontrar a los responsables y dar con los restos de la periodista”. Reiteró además que la Fiscalía Especial procure “mayores esfuerzos para realizar nuevas investigaciones, así como a señalar a los responsables materiales e intelectuales”.

El 4 de febrero la CIDH respondió que envió comunicación de la SIP al Gobierno de Guatemala.

El 14 de abril de 2008 la SIP recibe, a través de la CIDH, comunicación en la que COPREDEH (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos solicita “la información necesaria para localizar a los familiares de la señora Flaquer para hacer entrega” y coordinar la entrega de la carta pidiendo perdón.

El 15 de mayo la SIP envía dos misivas a la CIDH, en una incluye los datos para localizar a los familiares y en la otra insiste en la continuidad del proceso investigativo para dar con los responsables y los restos de la periodista.

El 21 de mayo la SIP envía un agregado a la lista de familiares que deben ser incluidos en la carta de perdón.

El 27 de mayo la CIDH informó que envió comunicación al gobierno de Guatemala.

El 4 de junio la SIP envió nueva comunicación a la CIDH con correcciones a los datos de Sergio Valle.

El 3 de noviembre la CIDH el envío de observaciones sobre el cumplimiento de las recomendaciones sobre creación de beca de estudio, cátedra universitaria y carta a familiares pidiendo perdón.

El 3 de diciembre la SIP respondió que desde junio no había recibido respuesta sobre ninguno de los puntos señalados, tampoco sobre el seguimiento al proceso judicial del caso.

Guatemala

Jorge Carpio Nicolle

3 de julio 1993

21 de febrero de 1997

Caso No. 11.333

(ya existía)

1997:

CIDH respondió el 3 de julio que incorporó el informe de la SIP al expediente del caso en la CIDH.

2003:

La CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana el 13 de junio.

2004:

Cuando la Corte se disponía a tomar una decisión en torno al caso en julio, el gobierno del presidente de Guatemala, Oscar Berger, admitió responsabilidad internacional del Estado en el asesinato del periodista.

México

Benjamín Flores González

15 de julio de 1997

27 de julio del 2000


2000:

CIDH respondió el 11 de agosto que no puede dar trámite al caso porque no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna – Art. 37 del Reglamento de la Comisión.

México

Héctor Félix Miranda

20 de abril de 1988

11 de marzo de 1997

Caso No. 11.739

1999:

El 13 de abril de 1999 la CIDH emitió un informe sobre el caso y recomendó al Estado: 1) Llevar a cabo una investigación seria, completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores del asesinato; 2) llevar a cabo una investigación seria, completa, exhaustiva e imparcial para determinar si hay hechos de encubrimiento y delitos contra la administración de justicia y 3) reparar e indemnizar a los familiares.

2002:

El 22 de mayo, la SIP solicitó a la CIDH que recomiende los procesos de Félix y Oropeza a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En carta del 20 de junio la CIDH respondió que solicitó al gobierno de México información acerca de las medidas de cumplimiento de las recomendaciones.

El 4 de noviembre el Estado de México respondió reiterando la no admisibilidad del caso (extemporaneidad), que el gobierno cumplió con responsabilidad de juzgar a los culpables (sentencia contra dos asesinos materiales) y dejó abierto el proceso. La SIP respondió el 6 de diciembre que “no es suficiente dejar abierto el proceso, aunque ello es meritorio, sino que en ese proceso debe existir la voluntad de investigar y hacer justicia, especialmente considerando que sólo se ha detectado la responsabilidad penal de los autores materiales y no de quién o quienes instigaron el crimen”. Asimismo rechazó la presunción de que la agresión con Félix Miranda “correspondió a una venganza de carácter particular”, toda vez que se comprobó que fue un periodista asesinado en ejercicio de su labor profesional. Tanto en el caso Oropeza como en el de Félix Miranda, la SIP consideró que fueron realizadas algunas acciones para implementar las recomendaciones de la CIDH, sin embargo, en ambos casos se siguió observando que no se adoptaron las medidas suficientes y no se había cumplido con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a los artículos 4, 8 y 25, 13, sobre derechos a la vida, a tener acceso a la justicia y a la libertad de expresión.

2003:

Audiencia ante la CIDH en Washington, D.C. el 20 de octubre.

2004:

Enero y febrero, conversaciones de la SIP y el gobierno de México sobre posible acta de acuerdo para dar seguimiento a los casos de Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza.

En marzo, la SIP y el gobierno de México firmaron un compromiso de seguimiento para revisar el caso. El 23 de abril representantes de la SIP y del gobierno de México formaron en Tijuana un Grupo Técnico para la revisión del expediente. El periodista Francisco Ortiz Franco, designado por la SIP para la lectura del expediente, se reunió el 13 y 14 de mayo con representantes de la Procuraduría en Baja California y presentó varias recomendaciones y solicitudes a las autoridades. Ortiz Franco fue asesinado el 22 de junio. El 1 de octubre la SIP detalló a la CIDH sobre el caso y adelantó que está en búsqueda de un nuevo representante para continuar la lectura del expediente.

2005:

El 17 y 18 de marzo se celebró la segunda reunión del Grupo de Trabajo para la revisión del expediente. Del 26 al 27 de septiembre se celebró la tercera reunión del Grupo de Trabajo. La PGJBC expuso resultados a las observaciones de la SIP sobre la investigación del caso. Reconocieron “omisiones e inconsistencias” cometidas por los agentes del ministerio Público y que faltó desahogar pruebas e investigar algunas declaraciones y elementos que surgieron de los juicio. También que fue “evidente que se incurrió en inconsistencias y descuidos”.

2006:

El 21 de abril la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, a través de la SRE, envió a la SIP el Análisis Técnico-Jurídico sobre el expediente del periodista Héctor Félix Miranda.

El 27 de julio la SIP envió su “Reflexión sobre Análisis Técnico-jurídico sobre el expediente de Héctor Félix Miranda”. La SIP señaló que en el documento la Procuraduría incurrió en contradicciones y valida la actuación de los funcionarios públicos; es justificativo y, no intentó acercarse a la verdad histórica—jurídica e insistió en que el gobierno debe cumplir con sus obligaciones internacionales adquiridas ante la CIDH que emitió recomendaciones.

El 11 de agosto, la Cancillería acusó recibo de “Reflexión sobre Análisis Técnico-jurídico (SIP) sobre el expediente de Héctor Félix Miranda”. Fueron puestas a disposición de PGJ de Baja California. El 30 de octubre, durante la quinta reunión con funcionarios de la Procuraduría de Baja California y de la Cancillería se hizo patente intención, desde un principio, de cerrar el caso. Se comprometieron a presentar al 10 de noviembre un proyecto de ley sobre no prescripción de delitos graves que incluiría a los periodistas y que fue redactado por el Procurador de Baja California y sería sometido por el gobernador al Congreso estatal. No fue cumplido el compromiso, pese a la insistencia de la SIP.

2007:

En enero se conoció que Vera Palestina, uno de los autores materiales condenados, amparado en el antiguo código penal, podría ser excarcelado antes de cumplir su sentencia. La SIP informó a la CIDH y solicitó opinión de Procuraduría de Baja California.

El 7 de septiembre la SIP envió una comunicación a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México a fin de retomar las actividades de los grupos de trabajo por los casos de Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza. En la misiva se detalló el resultado de las últimas reuniones.

El 14 de septiembre la SIP se reunió en México con representantes de la SRE a los que reclamó por los casos Félix y Oropeza. El funcionario vio con optimismo que en ambos casos se pudiera lograr algunos puntos de reparación que incluirían proyectos de ley y otros temas aportados por la SIP en comunicaciones anteriores. No obstante, descartó mayores logros en material de la investigación judicial.

El 28 de septiembre la SIP envió a la SRE un informe pormenorizado respecto a todas las reuniones sostenidas con procuradurías estatales y la Cancillería por los casos Félix y Oropeza.

2008:

El 12 de febrero la SIP solicitó a la CIDH convocar a una audiencia con el Gobierno de México por los casos Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza.

El 9 de junio la SIP reiteró el pedido de audiencia solicitado en misiva del 12 de febrero.

El 1 de octubre la CIDH respondió que no podría realizarse la audiencia durante período de sesiones.

México

Víctor Manuel Oropeza

3 de julio de 1991

11 de marzo de 1997

Caso No. 11.740

1999:

El 19 de noviembre la CIDH emitió un informe sobre el caso y recomendó al Estado: 1) investigar de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores del asesinato; 2) investigar de manera completa, imparcial y efectiva para determinar si hay hechos de encubrimiento y delitos contra la administración de justicia y 3) reparar adecuadamente a los familiares.

2002:

El 22 de mayo, la SIP solicitó a la CIDH que recomiende los procesos de Félix y Oropeza a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En carta del 20 de junio la CIDH informó a la SIP que solicitó al Estado de México acerca de las medidas de cumplimiento de las recomendaciones. El 4 de noviembre el Estado de México respondió que las gestiones del peticionario (SIP) dejaron de efectuarse desde 1999, lo que consideró como falta de interés, aunque expresó su voluntad de continuar con las investigaciones. La SIP respondió el 6 de diciembre que veía con satisfacción la buena voluntad de continuar con las investigaciones, ya que según señaló “no han sido exhaustivas, profundas y hechas con prontitud, por lo que nos apegamos a las recomendaciones y al reglamento de la CIDH”. La SIP también descartó que haya demorado o cesado su interés en la resolución total del asesinato de Oropeza. Tanto en el caso Oropeza como en el de Félix Miranda, la SIP consideró que fueron realizadas algunas acciones para implementar las recomendaciones de la CIDH, sin embargo, en ambos casos sigue observándose que no se han adoptado las medidas suficientes y que está lejos de cumplir con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a los artículos 4, 8 y 25, 13, sobre derechos a la vida, a tener acceso a la justicia y a la libertad de expresión.

2003:

Audiencia ante la CIDH en Washington D.C. el 20 de octubre.

2004:

Enero y febrero, la SIP y el gobierno de México conversaron sobre una posible acta de acuerdo para dar seguimiento a los casos de Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza.


En marzo, la SIP y el gobierno de México firmaron un compromiso de seguimiento para revisar el caso. El 23 de abril representantes de la SIP y del gobierno de México formaron en Tijuana un Grupo Técnico para revisar el expediente del caso. El 1 de octubre la SIP informó a la CIDH sobre el próximo encuentro con la Cancillería de México y la Procuraduría del Estado de Chihuahua para iniciar los trabajos de revisión y lectura del expediente.

2005:

El 10 y 11 de febrero reunión con representantes del gobierno nacional y estatal con la SIP, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se firmó documento de compromiso para la reactivación del caso. Del 28 al 29 de septiembre se celebró reunión del grupo de trabajo durante la cual la PJJE ratificó su compromiso para continuar y desahogar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.

2006:

El 11 de agosto, las autoridades de México solicitaron que la SIP envíe proyecto de reparación de daños por el caso.

El 25 de agosto la SIP envió su propuesta que incluyó reconocimiento de responsabilidad institucional del Estado; avance e impulso procesal del caso; reparación material e inmaterial.

31 de octubre, quinta reunión, en el DF, con funcionarios de la Procuraduría de Chihuahua y de la Cancillería. Procuraduría de Chihuahua con voluntad para continuar y profundizar sobre el caso. Admitieron la responsabilidad del estado en el no esclarecimiento del crimen y se comprometieron a continuar la investigación oficial.

2007:

El 7 de septiembre la SIP envió una comunicación a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México a fin de retomar las actividades de los grupos de trabajo por los casos de Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza. En la misiva se detalló el resultado de las últimas reuniones.

El 14 de septiembre la SIP se reunió en México con representantes de la SRE a los que reclamó por los casos Félix y Oropeza. El funcionario vio con optimismo que en ambos casos se pudiera lograr algunos puntos de reparación que incluirían proyectos de ley y otros temas aportados por la SIP en comunicaciones anteriores. No obstante, descartó mayores logros en material de la investigación judicial.

El 28 de septiembre la SIP envió a la SRE un informe pormenorizado respecto a todas las reuniones sostenidas con procuradurías estatales y la Cancillería por los casos Félix y Oropeza.

2008:

El 12 de febrero la SIP solicitó a la CIDH convocar a una audiencia con el Gobierno de México por los casos Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza.

El 9 de junio la SIP reiteró el pedido de audiencia solicitado en misiva del 12 de febrero.

El 1 de octubre la CIDH respondió que no podría realizarse la audiencia durante período de sesiones.

Paraguay

Santiago Leguizamón

26 de abril de 1991

19 de enero de 2007

P-66-07

2007:

El 29 de enero la CIDH acusó recibo de la denuncia, el caso quedó registrado con el número P-66-07 e informaron que se encuentra bajo estudio, conforme al reglamento de la Comisión.

El 14 de noviembre la SIP envió a la CIDH una resolución de su Asamblea General sobre Paraguay, en la que incluyó información sobre el caso.

El 4 de diciembre la CIDH acusó recibo e informó que envió la información al Gobierno de Paraguay.

2008:

El 27 de mayo la CIDH solicitó a la SIP nueva información sobre las acciones judiciales en torno al caso, a fin de continuar el examen de la petición de la SIP.

El 30 de junio fueron enviadas a la CIDH documentos con las actualizaciones judiciales sobre el caso.

El 25 de julio la CIDH acusó recibo de la información judicial recibida.

 

22 casos sometidos ante la CIDH desde 1997

11 casos admitidos

Admitidos

11


(61.1%)

4 Brasil: Manoel Leal de Oliveira, Aristeu Guida da Silva, Zaqueu de Oliveira y Ronaldo Santana de Araújo

3 Colombia: Carlos Lajud Catalán, Guillermo Cano y Nelson Carvajal,

2 Guatemala: Irma Flaquer y Jorge Carpio Nicolle

2 México: Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza

Situación de los casos en la CIDH

Solución amistosa

2

Guatemala: Irma Flaquer y Jorge Carpio Nicolle

Discusión de proceso de solución amistosa

4

1 Brasil, Manoel Leal de Oliveira

1 Colombia, Nelson Carvajal

2 México: Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza

Intercambio de observaciones

6

5 Brasil: Aristeu Guida da Silva, Zaqueu de Oliveira, Ivan Rocha, Mário Coelho Filho y Ronaldo Santana de Araújo

1 Paraguay: Santiago Leguizamón

No ha habido seguimiento de CIDH

2


2 Colombia: Carlos Lajud Catalán y Guillermo Cano

Sin respuesta de CIDH

3

1 Brasil: Edgar Lopes de Faria

2 Colombia: Gerardo Bedoya y Jairo Elías Márquez

Recién presentado

1

2 Bolivia: Juan Carlos Encinas y Carlos Quispe Quispe

1 Brasil: Reinaldo Coutinho da Silva

No fueron admitidos por falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna

2


1 Colombia: Hernando Rangel Moreno

1 México: Benjamín Flores Morales


22

casos




Total:


el crujir de las palabras



"Dear Mr. Executive Secretary, The Inter American Press Association is determined to put an end to impunity surrounding crimes against journalists and so, in conjunction with the international community, it would call your attention to the details delivered by the IAPA to the Honorable Inter-American Commission on Human Rights concerning the case of journalist Francisco Ortiz Franco, murdered in Tijuana, Mexico, on June 22, 2004."


Demand Justice
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Let justice be done