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México
October 31, 2008
Analiza la SIP reforma constitucional sobre federalización en México
SIP

La SIP analiza una propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo de México, enviada al Congreso de la Nación el 24 de octubre, por la cual se pretende incluir la federalización de los crímenes contra la libertad de expresión, anhelo que esta institución viene pidiendo desde hace 15 años.

La propuesta del presidente de México Felipe Calderón, incluye la reforma del artículo 73 de la Constitución Nacional en su párrafo segundo de la fracción XXI, para que quede de la siguiente forma: “Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se encuentren relacionados con violaciones a valores fundamentales de la sociedad, la seguridad nacional, los derechos humanos o la libertad de expresión y, por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal, en los términos que establezca la ley.”

Más allá de ésta, que pudiera considerarse una buena noticia, la SIP analiza la propuesta en el marco de otros proyectos de ley que están a disposición de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, entre ellos, las iniciativas hechas por editores durante el Segundo Encuentro de Editores Mexicanos que la SIP organizó y respaldó en Ciudad de México el pasado 26 y 27 de junio. Esos proyectos plantean una reforma administrativa del Poder Ejecutivo para reorientar las funciones de la actual Fiscalía Especial para Atender Delitos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República; aboga por una reforma legal a los Códigos Penales Federales, sustantivo y adjetivo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y promueven la federalización y la penalización rigurosa de los delitos cometidos contra la libertad de expresión y de prensa.

La SIP interpreta que esta reforma constitucional del Poder Ejecutivo podría considerarse innecesaria, dado que el instrumento de atracción federal ya se contempla en el Código Penal de Procedimientos en su artículo 10.



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