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México
21 de outubro de 2009
Reviven en el Senado mexicano iniciativa insuficiente sobre delitos contra periodistas
María Idalia Gómez, URR-México

La Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República revisa el dictamen sobre delitos cometidos contra periodistas que, aseguran los legisladores, federaliza estos ilícitos, para ser presentado en los próximos días ante el pleno para su aprobación.

Sin embargo, desde hace tiempo la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y especialistas en el tema de libertad de expresión, han advertido que es falso que se federalicen los delitos cometidos contra periodistas a través de estas reformas al Código Penal, que pretenden consumar los senadores. El cambio en la norma sólo se trata de una visión fragmentada, insuficiente y con la que sólo se pretende simular un cambio.

En abril de este año, poco antes de terminar el periodo de la pasada legislatura, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad adicionar al Código Penal Federal, en su artículo 430, el delito contra la libertad de expresión ejercida mediante la actividad periodística, poniendo una sanción de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa a quien “cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística”.

El dictamen fue enviado a la Cámara de Senadores para su aprobación, pero esto no ocurrió hasta ahora, que el senador del PRI por el estado de Baja California (en donde hay dos crímenes de periodistas sin resolver, lo mismo que el atentado al director del semanario Zeta, Jesús Blancornelas) Fernando Castro Trenti como presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera adelantó que están revisando el dictamen enviado por la Cámara de Diputados hace seis meses, para “garantizar el derecho a la libre expresión y proteger el trabajo de los periodistas”.

De acuerdo al periódico La Crónica, Castro Trenti sostuvo que la “propuesta de reforma constitucional pretende evitar que las autoridades abusen de sus atribuciones y que no haga uso de la fuerza pública contra fotógrafos y periodistas que realicen su trabajo dentro de la ley”.

El Senador aseguró que se pretende darle a México "un orden jurídico para que se respete y proteja el derecho a la libre expresión de la comunidad y se resguarde el derecho al trabajo informativo en forma digna".

Un retroceso

Desde que se discutía esta reforma penal en la Cámara de Diputados, la SIP alertó del retroceso que significaba que la Comisión de Justicia del legislativo, encabezada entonces por el diputado César Camacho, no mantuviera la propuesta de reforma que había arrojado la discusión con organizaciones civiles, autoridades y juristas.

Después de que fuera revisada y analizada junto con especialistas, la SIP concluyó que era insuficiente, pero que además no incluía la propuesta que editores de todo el país habían planteado a través de la SIP.

Por lo que advirtió antes de su aprobación en un comunicado:"La Comisión Contra la Impunidad de la SIP, después de un análisis del pre dictamen y de entrevistas con el diputado Camacho y sus asesores jurídicos, estima que esta nueva iniciativa tendrá un efecto marginal y se orienta en un sentido del todo inútil para encarar el creciente número de informadores y medios de comunicación afectados por la violencia’, estableció el presidente de esta Comisión, Juan Francisco Ealy Ortiz, de El Universal de México”.

El mismo comunicado señaló: “las autoridades de la SIP lamentaron este sorpresivo retroceso al avance que se venía logrando y expresaron temor de que la Comisión de Justicia esté complicando una reforma que parecía venir a remediar un problema de violencia contra el derecho a la libertad de expresión y de prensa”.

La reforma se aprobó y pasó al Senado.
La opinión de un especialista
Sobre este tema la revista Criminalia, órgano informativo de la Academia de Ciencias Penales, publica este mes un artículo del jurista Luis Raúl González Pérez, quien sostiene que la reforma que se lleva en el seno del Congreso no es la mejor respuesta que debía darse a este problema.

Y sostiene: “debemos tener claro que el valor del nuevo tipo penal creado por los legisladores es meramente declarativo y simbólico, pues la sanción para quien incurra en las conductas tipificadas como delito está destinada a tener una escasa o nula aplicación en la práctica. Y ello es así porque el hecho de que este delito se encuentre previsto en el Código Penal Federal, no implica que todos los atentados en contra de la libertad de expresión de los periodistas serán de competencia automática de los tribunales federales; hay que recordar que para la configuración de este delito, es necesario que se surta alguna de las hipótesis previstas en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

González Pérez detalla que “de las 13 hipótesis de competencia federal que contiene el artículo 50, fracción I, sólo encontramos aplicabilidad en los supuestos: cuando el sujeto pasivo del delito (el periodista) sea un servidor público federal; cuando el sujeto activo del delito (el agresor) sea un servidor público federal; o cuando el medio de comunicación afectado sea una agencia periodística del gobierno federal. Por ello, el ilícito más bien parece sancionar sólo aquellas conductas que atenten contra la libertad de expresión ejercida mediante la actividad periodística que despliegan empleados o agencias del gobierno federal”.

El abogado, fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y quien ha dado seguimiento a los casos de agresiones a periodistas añade que “debemos aceptar que se está tipificando como delito conductas cuya punibilidad en la práctica es verdaderamente escasa, atendiendo a que la mayoría de los periodistas afectados, por no decir todos, no son empleados de agencias de comunicación del gobierno federal. El valor de la reforma es entonces más bien ejemplificativo o de guía para las legislaturas locales, en caso de que alguna se decidiese a tipificar las conductas que atenten contra la libertad de expresión. De otra parte, no encuentro una real justificación para limitar la protección jurídica que subyace con tal adición al CPF para quienes ejercen la actividad periodística, pues lo que el Derecho Penal debe tutelar son bienes jurídicos generales (de todos) como en este caso lo es la libertad de expresión”.

Luis Raúl González Pérez, al igual que la SIP, se pronuncia en su artículo para que los legisladores reconsideren la propuesta que se analizó y estructuró por parte de diputados, autoridades, organizaciones civiles y especialistas, que era más completa y que sí federalizaba los delitos cometidos contra la libertad de expresión, pero que la Comisión de Justicia desechó.



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